Administrativo
1999-00132-01: ¿Cuándo el Estado es responsable por actos terroristas contra instituciones representativas a título de falla del servicio?
10 de mayo de 2022 2 min de lecturaGMH Abogados
El Consejo de Estado en sentencia No. 1999-00132-01, resolvió el siguiente problema jurídico: ¿Cuándo el Estado es responsable por actos terroristas contra instituciones representativas a título de falla del servicio?. Esa corporación conoció del recurso de apelación formulado contra la sentencia de primera instancia del medio de control de reparación directa, que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.
Como fundamento fáctico sé que adujo un grupo armado al margen de la ley, detonó un carro bomba cerca de una estación de policía en el departamento Antioquia. Los demandantes alegaron falla en el servicio y que no tenían el deber de soportar el atentado terrorista del grupo guerrillero.
Así las cosas, el Consejo de Estado precisó los eventos de procedencia de responsabilidad patrimonial del Estado por actos terroristas, así:
El Estado es responsable patrimonialmente por actos terroristas dirigidos contra alguna de sus instituciones representativas, por falla del servicio, si: (i) existían amenazas de la acción terrorista en relación con esa insti
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