Administrativo
2000-30072 01: Unificación de jurisprudencia: Tasación de perjuicios por daño a personas encargadas de la economía y cuidado del hogar
17 de febrero de 2022 4 min de lecturaGMH Abogados
El ilustre Consejo de Estado en sentencia 2000-30072 01, unificó su jurisprudencia sobre la tasación de perjuicios por daño a personas encargadas de la economía y cuidado del hogar. Ello se dio en el trámite de un proceso de reparación directa en el que una persona murió a causa de un accidente de tránsito ocasionado por la falta de señalización e iluminación de unas obras a cargo de las entidades demandadas.
El aquo accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda y declaró la responsabilidad de los demandados en la muerte de la victima, no obstante, dicha decisión fue recurrida en apelación por la parte actora, quien mostró inconformismo con la reducción en un 50% de la indemnización de perjuicios morales a causa de la declarada concurrencia de culpas en los hechos motivantes de la acción, y que desconoció el reconocimiento de la indemnización de perjuicios materiales pese a lo acreditado en cuando a su ocupación en la crianza de sus hijos y el cuidado del hogar.
Así las cosas, esa corporación unificó su jurisprudencia en cuando al reconocimiento y tasación de los perjuicios materiales por el daño ocasionado a una persona dedicada al cuidado del hogar, en estos términos:
Pues bien, considerado lo anterior, en punto de los perjuicios materiales causados por la muerte de una persona encargada de las labores de la economía y cuidado del hogar, observa la Sala que, tal como se dejó precisado en apartados anteriores, las labores domésticas y de cuidado son actividades que, si bien no gozan de una remuneración, son evidentemente productivas, por manera que, ante la ausencia temporal o definitiva del “ama de casa”, se frustra o imposibilita una ganancia o provecho a su núcleo familiar, pues dejan de percibir los bienes o servicios que de esa actividad se derivan. Es indudable que las actividades a las que se hace referencia constituyen un verdadero aporte a la economía familiar y, por lo mismo, ha de entenderse que tan proveedor es quien adelanta actividades productivas remuneradas, como quien, en el hogar, se ocupa del bienestar de la familia. Un visión como la planteada, además de reconocer una verdad que hoy por hoy es más que evidente, reivindica el papel de la mujer dentro del hogar, pues le da un nuevo significado a su aporte tanto a la familia como a la sociedad, así como también hace visible lo que antaño no lo fue y permite colocar a la mujer en pie de igualdad ante el varón en calidad de proveedora. Destaca, ahora, la Sala que al calificar el perjuicio objeto de estudio como daño emergente a favor de quien se encarga de proveer los medios económicos para la subsistencia de los integrantes de la familia (ordinariamente el hombre), se incurre en el error de asumir que la falta de remuneración de las labores domésticas y de cuidado las hace improductivas, lo cual desconoce realidades sociales y económicas evidentes, tal como se dejó indicado. Persistir en calificar el
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