Administrativo
2002-01844-01: ¿Es el Estado responsable patrimonialmente por los daños derivados de actos terroristas?
16 de octubre de 2021 3 min de lecturaGMH Abogados
El ilustre Consejo de Estado, en sentencia 2002-01844-01, conoció una controversia en la que se planteó el siguiente problema jurídico: ¿Es el Estado responsable patrimonialmente por los daños derivados de actos terroristas? Como fundamento fáctico se adujó que en el marco de una caravana política de un candidato presidencial en Barranquilla, se activó un artefacto explosivo que ocasionó la destrucción de un bus urbano y la muerte de su conductor.
Ante ese escenario, esa corporación estudió la responsabilidad estatal por actos terroristas, determinando en principio que el daño derivado de un acto de este tipo no le es imputable al Estado en cuanto es causado por un tercero. No obstante, el Estado debe responder si se demuestra que tal hecho no resultaba imprevisible ni irresistible y que las autoridades públicas, ejerciendo sus potestades constitucionales y legales, o adoptando las medidas a su alcance, podían evitarlo.
Así las cosas, esa entidad judicial efectuó el siguiente juicio de responsabilidad:
el perjuicio causado a los demandantes es antijurídico dada su particularidad y gravedad y, es imputable a la Policía Nacional, que era una de las autoridades responsables de garantizar la vida e integridad de los habitantes de la ciudad en la cual se desarrolló la actividad d
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