Administrativo
2002-04584-02: En el marco de las acciones de grupo, se unifica la jurisprudencia en cuanto a los criterios para la determinación del grupo afectado y la individualización de sus miembros.
13 de octubre de 2021 3 min de lecturaGMH Abogados
El ilustre Consejo de Estado en sentencia de unificación No. 2002-04584-02, precisó en el marco de las acciones de grupo, los criterios para la determinación del grupo afectado y la individualización de sus miembros. Ello se dio en el trámite de la solicitud de revisión eventual de la sentencia de la acción de grupo promovida contra los demandados por la apertura de compuertas y vertimiento de sedimentos al río Anchicayá, circunstancia de la que se presentó un daño ambiental que causó perjuicios en los demandantes, quienes solicitan la reparación de los mismos.
Ante ese escenario, el alto tribunal de la jurisdicción contenciosa, unificó su jurisprudencia en cuanto a los criterios para determinar el grupo afectado y la individualización de sus miembros, en los siguientes términos:
Los artículos 3 y 46 de la Ley 472 de 1998, establecen que los miembros del conjunto de personas que acuden a la jurisdicción mediante la acción de grupo deben reunir condiciones uniformes respecto de la causa originaria de los perjuicios cuya reparación pretenden […]. Como puede advertirse, la jurisprudencia de la Corporación ha desarrollado dos posturas en torno a la determinación de los criterios para identificar a los miembros de un grupo. La primera de ellas alude a la i) identificación de los hechos dañosos uniformes para el grupo y ii) el respectivo análisis de su vinculación causal con los daños sufridos por sus m
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