Administrativo
2004-00936-01: ¿Las plazas de mercado son de bienes de uso público que prestan un servicio público?
25 de abril de 2022 2 min de lecturaGMH Abogados
El Consejo de Estado, en sentencia 2004-00936-01, resolvió el siguiente interrogante: ¿Las plazas de mercado son de bienes de uso público que prestan un servicio público?. Ello se dio en el trámite del medio de control de controversias contractuales en el que se examinó el contrato realmente celebrado entre las partes, la procedencia del arrendamiento de bienes de uso público, la omisión de la licitación pública como causal de nulidad absoluta del contrato y las restituciones mutuas.
Como fundamento fáctico se adujo que en el marco del contrato de arrendamiento del 6 de abril de 2001, cuyo objeto consistía en el arrendamiento de los inmuebles donde funcionaban las plazas de mercado de la ciudad de Cúcuta, la contratista demandante, pretende que se declare el incumplimiento del municipio de Cúcuta por la terminación ilegal de dicho contrato y, en consecuencia, la restitución de los inmuebles arrendados y el reconocimiento de los perjuicios causados. Surtidos los trámites correspondientes, el juzgador de primera instancia declaró probada la falta de legitimación y denegó las súplicas de la demanda.
Así las cosas, al conocer del asunto el Consejo de Estado, este formuló como primer problema jurídico, determinar si las plazas de mercado son bienes de uso público, al respecto sostuvo:
“[L]as plazas de mercado son de bienes de uso público que prestan un servicio público. En efecto, el artículo 674 del Código Civil define a las plazas como bienes de uso público, género del cual hacen parte las plazas de mercado. Igualmente, conforme al numeral 15 del artículo 169 del Código del Régimen Político Municipal y en atención al uso público al que están afectas, las plazas de mercado corresponden a un servicio público de orden municipal. (…) Vale recordar que la afectación como bien de uso público
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