Penal
2009-01815-02: En la comisión de un delito se puden producir dos tipos de daño moral: objetivados y subjetivos.
9 de agosto de 2022 2 min de lecturaGMH Abogados
La sala de decisión penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial mediante sentencia No. 2009-01815-02, sostuvo que en la comisión de un delito se pueden producir dos tipos de daño moral: objetivados y subjetivos. Esa corporación al desatar el recurso de apelación presentado en contra de la sentencia de primera instancia de un proceso penal en el cual se pretendía determinar la responsabilidad del procesado por los perjuicios causados a los demandantes por un accidente de tránsito presuntamente provocado por aquel.
Surtidos los trámites correspondientes, el juzgador de instancia mediante sentencia condenó al procesado a la pena de 20 meses de prisión y multa de 20 SMLMV, decisión que fue recurrida en apelación por el representante de las víctimas, quién adujo indebida valoración de las pruebas allegadas al proceso y que daban cuenta de la totalidad de los perjuicios causados y que él a quo no reconoció. Así las cosas, el Tribunal al resolver el recurso determinó que en la comisión de un delitos se pueden producir dos tipos de daños morales, a saber, objetivados y subjetivos, respecto de los cuales sostuvo:
Los perjuicios morales objetivados son aquellos que desbordan el mundo de la subjetividad para producir externamente efectos y consecuencias que afectan la capacidad productiva o laboral de la persona, por consiguiente, son cuantificables pecuniariamente. Los perjuicios morales subjetivos son los que lesionan el fuero interno de las personas, se traducen en tristeza, dolor, congoja, angustia, aflicción, depresión que se padece o siente debido a la ejecución del delito. Son daños que por permanecer en el interior de la persona no son cuantificables económicamente. Se ha denominado pretium doloris a la satisfacción en dinero que la ley asigna a
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