Administrativo
2010-00156-01: Factores a tener en cuenta para el reconocimiento del lucro cesante en procesos de privación injusta de la libertad.
18 de noviembre de 2021 3 min de lecturaGMH Abogados
La distinguida Corte Suprema de Justicia, en sentencia 2010-00156-01, consignó los factores a tener en cuenta para el reconocimiento y la tasación del lucro cesante. La Corte conoció del recurso de casación contra la sentencia de segunda instancia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda en un proceso de reparación directa, que tenía como finalidad el reconocimiento y pago de los perjuicios causados al demandante y su núcleo familia, con la privación injusta de la libertad de aquel.
Así las cosas, el juzgador de primera instancia declaró la responsabilidad de la demandada y reconoció el daño moral. No obstante, inconforme con esa decisión, la parte demandante formuló recurso de apelación en lo atinente a la indemnización de perjuicios, toda vez que no se tasó la reparación con base en el tiempo durante el cual permaneció privado de la libertad de manera prolongada el accionante.
Ante ese panorama, y comoquiera que el Tribunal solo accedió al reconocimiento del perjuicio inmaterial en su modalidad de daño moral, pese a haberse solicitado los perjuicios materiales, esa corporación desarrolló los factores a tener en cuenta por el juez para determinar el quantum del lucro cesante, así:
i) Se reconoce el lucro cesante en favor de la persona privada injustamente de la libertad, siempre que se solicite de manera expresa por la parte demandante, de modo que no procederá ningún reconocimiento oficioso al respecto. Para hacer
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