Administrativo
2013-00311-01: Del pliego de condiciones y el carácter de perentorio y preclusivo de los términos en el procedimiento de selección del contratista.
20 de septiembre de 2021 3 min de lecturaGMH Abogados
El Tribunal Administrativo de Antioquia, en sentencia 2013-00311-01, señaló las características del pliego de condiciones y el carácter de perentorio y preclusivo de los términos en el procedimiento de selección del contratista.
Esa corporación, en el trámite de un recurso de apelación contra la sentencia de primer grado que negó las súplicas de la demanda, planteó con base en el fundamento fáctico del escrito incoativo, si era procedente la declaratoria de nulidad de un acto administrativo expedido por el Departamento de Antioquia y mediante el cual se revocó la apertura de un proceso de licitación pública. Y si como consecuencia de ello, procede también el reconocimiento de los perjuicios ocasionados a los demandantes.
Ante ese panorama, esa entidad judicial examinó las características de los pliegos de condiciones en materia de licitación pública y, afirmó que el mismo fungía como la ley del proceso de contratación, toda vez que contemplaba con efectos obligatorios el desarrollo del procedimiento contractual. Sobre el particular, sostuvo:
El pliego de condiciones constituye la ley del proceso de licitación y del contrato a celebrar con ocasión a él, se traduce en un conjunto de cláusulas elaboradas unilateralmente por la Administración, con efectos obligatorios, para disciplinar el desarrollo y las etapas del proceso de selección; en él se deben establecer los requisitos de participación de los oferentes y los criterios o factores de evaluación o calificación de sus ofertas, para alcanzar el fin general perseguido con la contratación propuesta; los primeros, habilitan jurídica, financiera o técnicamente la concurrencia de los interesados al proceso y, por ende, conciernen a la idoneidad de los oferentes; y los segundos, posibilitan la selección de la propuesta, esto es, están referidos a calificar la oferta, a darle un puntaje, para establecer el mérito de la misma frente al objeto a contratar. (…) De lo anteriormente expuesto, se desprende, que la administración puede modificar reglas o procedimientos en el pliego de condiciones, en tanto lo haga dentro de la oportunidad prevista, es decir, antes del cierre de la licitación que es el plazo dispuesto para la presentación de las propuestas, pero siempre cumpliendo los términos preclusivos y perentorios para las diferentes etapas de la selección dispuestos en los pliegos de condiciones. Una vez presentadas las propuestas, no le es dable a la administración apartarse de lo que ella misma había establecido, o modificar las reglas o fórmulas de calificación, pues ello se contrapone a los principios y normas de la contratación estatal y constituye una irregu
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