Administrativo
2013-01143-01: Reglas de unificación para relaciones laborales encubiertas con contratos estatales de prestación de servicios.
6 de abril de 2022 3 min de lecturaGMH Abogados
El insigne Consejo de Estado, en sentencia 2013-01143-01, precisó las reglas de unificación para relaciones laborales encubiertas con contratos estatales de prestación de servicios. Esa corporación conoció del caso de una abogada que prestó sus servicios desde el año 2005 hasta 2011, vinculada a través de múltiples y sucesivos contratos de prestación de servicios profesionales, demandó solicitando el reconocimiento de una relación laboral y el pago de las correspondientes prestaciones sociales.
El juzgador de primera instancia declaró no probadas las excepciones de falta de causa para pedir, mala fe de la demandante y buena fe de las demandadas, inexistencia de la obligación y legalidad de los actos administrativos, y accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. Decisión que fue apelada de consuno por ambas partes.
Así las cosas, el Consejo de Estado consideró necesario unificar su jurisprudencia en los siguientes sentidos: i) sentido y alcance de la expresión «término estrictamente indispensable» (temporalidad) contenido en el numeral 3 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993; ii) delimitación del término de solución de continuidad en los contratos estatales de prestación de servicios que ocultaron la existencia de una relación laboral que se declara, a efectos de determinar la prescripción de derechos; y, iii) improcedencia de la devolu
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