Administrativo
2014-00024-01: Actos administrativos que declaran la insubsistencia de un funcionario de libre nombramiento y remoción, no requieren motivación.
18 de noviembre de 2021 3 min de lecturaGMH Abogados
El ilustre Consejo de Estado, en sentencia 2014-00024-01, reiteró que los actos administrativos que declaran la insubsistencia de un funcionario de libre nombramiento y remoción, no requieren motivación. Ello se dio en el trámite de un recurso de apelación contra la sentencia de primer grado de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho que negó las súplicas de la demanda.
Como fundamento fáctico se adujo que, un miembro de la Policía Nacional fue sancionado disciplinariamente y, una vez comprobada la realización de una conducta considerada como delito con ocasión del ejercicio de funciones propias de su cargo, el disciplinado demandó las decisiones adoptadas argumentando la ausencia de tipicidad disciplinaria de la conducta endilgada y la vulneración del debido proceso por inadecuada valoración probatoria.
Ante ese panorama, el Consejo formuló el problema jurídico de la litis orientado a determinar si los actos administrativos que declaran la insubsistencia de un funcionario de libre nombramiento y remoción, han de ser motivados. Al respecto, esa corporación sostuvo:
[L]a remoción en empleos de libre nombramiento y remoción es discrecional y no requiere motivación, cabe precisar que la regla y medida de la discrecionalidad de un instrumento como la declaratoria de insubsistencia es la razonabilidad; en otras palabras, la discrecionalidad es un poder que se ejercita conforme a derecho, y que implica el ejercicio de atributos dentro de límites justos y ponderados. El poder jurídico de la competencia para decidir debe enmarcarse dentro de la satisfacción del interés general y, por ende, a partir de la observación de los elementos fácticos se mueve la adopción de la decisión que mejor convenga a la comunidad. […] [L]o anterior supone que debe existir una razón para adoptar la decisión, fundada en normas jurídicas y en hechos reales y ciertos, lo cual hace que la discrecionalidad tenga como medida la «razonabilidad», y ello, de suyo, comporta un límite a la facultad discrecional de libre nombramiento y remoción. […] En lo que toca con la anotación en la hoja de vida de las causas que originaron la desvinculación del servidor público, ha considerado esta Sala que ello no constituye elemento de
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