Administrativo
2014-00248-01: Se precisan los elementos de la vinculación del llamado «funcionario de hecho».
13 de noviembre de 2021 2 min de lecturaGMH Abogados
El distinguido Consejo de Estado, en sentencia 2014-00248-01, precisó los elementos de la vinculación del llamado “funcionario de hecho”, en el trámite de un recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia del Tribunal Administrativo del Magdalena, dentro de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho que, accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.
Como fundamento fáctico se adujo que, una funcionaria desempeñó el cargo de secretaria de la institución educativa del Departamento del Magdalena sin que mediara acto de nombramiento ni contrato estatal, por lo que solicitó el reconocimiento y pago de salarios y prestaciones sociales correspondientes, requerimiento que no fue atendido favorablemente por la administración.
Así las cosas, ese cuerpo colegiado formuló el problema jurídico de la litis en el sentido de determinar si se acreditan los elementos para que se configure el funcionario de hecho y, por lo tanto, se derive el derecho al reconocimiento y pago de salarios y prestaciones sociales. A ese tenor, el Consejo sostuvo:
“Sobre el “funcionario de hecho” corresponde a un tipo de vinculación inusual y anormal, que se configura cuando (i) existe un cargo público; (ii)
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