Administrativo
2014-01291-01: Del daño antijurídico y la imputación del mismo en la responsabilidad del Estado.
19 de septiembre de 2021 3 min de lecturaGMH Abogados
El Tribunal Administrativo de Antioquia, en sentencia 2014-01291-01, consignó los elementos del daño antijurídico y la imputación de este en la responsabilidad del Estado. Ello se dio en el trámite del recurso de apelación contra la sentencia de primer grado que desestimó las pretensiones de la demanda, las cuales iban dirigidas a obtener el resarcimiento de los perjuicios causados con la muerte de una persona a manos de un integrante de un grupo delincuencial.
En ese sentido, la sala cuarta de oralidad de esa corporación consideró que los elementos cuya acreditación resulta necesaria para declarar la responsabilidad del Estado son: (i) un daño o lesión de naturaleza patrimonial o extrapatrimonial, cierto y determinado o determinable, que se inflige a uno o a varios individuos, sobre lo cual expuso que:
Aunque el ordenamiento jurídico no contiene una disposición que consagre una definición de daño antijurídico, el Consejo de Estado de vieja data lo ha definido como “la lesión de un interés legítimo, patrimonial o extrapatrimonial, que la víctima no está en la obligación de soportar, que no está justificado por la ley o el derecho”, de ahí que, para que proceda declarar la responsabilidad de una entidad pública, se debe probar la existencia del daño, el cual debe ser cierto, es decir, que no puede ser eventual, hipotético, fundado en suposiciones o conjeturas, y determinado o determinable. En ese contexto, es posible concluir que, el daño antijurídico a efectos de que sea indemnizable, requiere estar cabalmente estruc
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