Administrativo
2015-00070-00: El daño por pérdida de oportunidad puede ser positivo o negativo.
12 de septiembre de 2022 2 min de lecturaGMH Abogados
El Tribunal Administrativo de Caquetá mediante sentencia de radicado No. 2015-00070-00, determinó que el daño por pérdida de oportunidad puede ser positivo o negativo. Esa corporación conoció del medio de control de reparación directa presentado con la finalidad de indemnizar los perjuicios que le fueron causados a la parte actora como consecuencia de la participación de unos exdiputados, en la votación que se adelantó por la duma departamental para la elección del Contralor Departamental del Caquetá.
Así las cosas, la parte demandada propuso las excepciones de hecho de un tercero, inexistencia de daño antijurídico, caducidad de la acción y falta de legitimación en la causa por pasiva. Comoquiera que el sustento del medio de control propuesto fue el presunto daño causado a la actora por la pérdida de la oportunidad, el Tribunal reiteró sobre el particular:
Como lo ha señalado la jurisprudencia del Consejo de Estado, el daño por pérdida de oportunidad puede ser positivo o negativo: “puede presentarse en dos supuestos, uno positivo -chance de gain- y otro negativo -chance d´éviter une perte-. Positivo, cuando la víctima tiene la expectativa legítima de recibir un beneficio o adquirir
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