Administrativo
2015-00167-01: ¿El que un delito sea catalogado como imprescriptible conlleva que el término de caducidad del medio de control de reparación directa también lo sea?
1 de noviembre de 2021 2 min de lecturaGMH Abogados
El insigne Consejo de Estado, en sentencia 2015-00167-01, formuló el siguiente problema jurídico, ¿El que un delito sea catalogado como imprescriptible conlleva que el término de caducidad del medio de control de reparación directa también lo sea?. Ello se dio en el trámite de un recurso de apelación contra la sentencia de primer grado de un proceso de reparación directa, que negó las pretensiones de la demanda encaminadas a la declaración de responsabilidad estatal, por la omisión del deber de seguridad y protección.
Como fundamento fáctico, se adujo que un ciudadano y su hijo sufrieron secuestro extorsivo y desplazamiento forzado a manos de un grupo al margen de la ley, aduciendo que el Estado incumplió sus deberes de protección y seguridad; las víctimas de estos delitos presentaron demanda de reparación directa cuando habían pasado más de veinte años de ocurridos los hechos.
En este sentido, el Consejo de Estado sostuvo, en cuanto a la caducidad de la acción de reparación directa por delitos de naturaleza imprescriptible, que:
“La reclamación para la reparación de los daños patrimoniales ocasionados por el Estado (artículo 90 CN) tiene reglas distintas a las previstas para atribuir la responsabilidad penal de sus agentes. Así, aunque en el ámbito penal ciertos delitos puedan catalogarse de imprescriptibles, dicha calificación no se traslada al ámbito de la responsabilidad patrimonial del Estado, ni puede modificar los términos previstos en la ley para reclamar civilmente los perjuicios que le son imputables. En otras palabras, el término para ejercer las acciones
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