Civil
2015-00268-01: Condiciones para la prosperidad de la acción de resolución de contrato.
21 de marzo de 2022 2 min de lecturaGMH Abogados
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en sentencia 2015-00268-01, señaló las condiciones para la prosperidad de la acción de resolución de contrato. Ello se dio en el trámite de una acción ordinaria cuya finalidad era la resolución del contrato suscrito por las partes y presuntamente incumplido por una de ellas.
Surtido el trámite de primera instancia, el juzgador resolvió declarar la existencia de un contrato de promesa de compraventa en lugar de una permuta entre las partes, ordenando su resolución por incumplimiento en el pago de las cuotas pactadas. Inconforme con esa decisión, la parte demandada formuló recurso de apelación contrariando las condenas de naturaleza monetaria declarada por el juez y no la declaración del negocio jurídico en cuestión.
Ante ese escenario, esa corporación precisó las condiciones o calidades que debe reunir la parte que solicita la resolución del contrato para que dicha acción prospere. Sobre el particular, expresó:
(…) se comparte la certera aplicación de la regla sustantiva del artículo 1546 del Código Civil para disciplinar la presente controversia por cuya virtud los contratos bilaterales traen de por sí la condición resolutoria táctica si alguno de los intervinientes incumple, de manera que el contratante cumplido podrá pedir la
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