Administrativo
2016-00028-02: Pérdida de la oportunidad: Requisitos de procedencia
12 de julio de 2022 3 min de lecturaGMH Abogados
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca en sentencia acumulada al proceso primigenio No. 2016-00028-02, desarrolló la pérdida de la oportunidad como daño autónomo y estableció sus requisitos de procedencia. Ello se dio en el trámite del medio de control de reparación directa promovido por los familiares de unas personas fallecidas a manos de un hombre contra el cual las víctimas habían formulado denuncia por violencia intrafamiliar.
Surtidos los trámites correspondientes, el juzgador de primera instancia accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda por la pérdida de oportunidad de vida de las víctimas respecto de la Policía Nacional, decisión que fue recurrida en apelación por las ambas partes de la litis.
Ante escenario, el Tribunal consideró necesario analizar la pérdida de oportunidad y sus requisitos de procedencia, respecto de lo cual enfatizó:
La oportunidad perdida debe contar con un grado de suficiencia que permita concluir que, la acción u omisión de la autoridad pública generadora de daño, disminuyó la probabilidad de ganar o, aumentó la de perder, de manera relevante para el derecho. Lo anterior obedece al concepto mismo de interés legítimo, en el que se fundamenta la pérdida de oportunidad como daño, toda vez que debe tratarse de una posición de ventaja reservada para el titular del interés; se trata entonces de un interés part
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