Laboral
2016-00330-01: ¿Es procedente reconocer una sustitución pensional en forma concomitante a la pensión de sobrevivientes, aun cuando provengan del tesoro público?
19 de octubre de 2021 3 min de lecturaGMH Abogados
El insigne Consejo de Estado, en sentencia 2016-00330-01, se planteó el siguiente interrogante: ¿Es procedente reconocer una sustitución pensional en forma concomitante a la pensión de sobrevivientes, aun cuando provengan del tesoro público?; en el trámite de un recurso de apelación contra la sentencia de primer grado proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima, que accedió parcialmente las pretensiones de la demanda dirigidas a declarar la nulidad del acto administrativo que reconoció en favor de la demandada una sustitución pensional, comoquiera que la misma ya gozaba de una pensión de sobrevivientes.
Como principal argumento, el actor adujo lo consagrado en el artículo 128 constitucional, en virtud del cual nadie podrá recibir más de una asignación que provenga del tesoro público. Ante ese panorama, esa corporación, si bien reconoció la legitimidad de la premisa del actor, sostuvo:
[S]e concluye que no se pueden reconocer dos pensiones provenientes del tesoro público pues existe incompatibilidad por cuanto las dos provienen de la misma fuente, salvo las excepciones legales, a propósito de las cuales encontramos la consagrada en el literal c) del artículo 19 de la Ley 4 de 1992: «c) Las percibidas por concepto de sustitució
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