Civil
2016-00475-01: Cuando en el contrato no se delimite la obra o labor contratada, se entenderá que es de duración indefinida.
12 de octubre de 2022 3 min de lecturaGMH Abogados
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, mediante sentencia No. 2016-00475-01, señaló que cuando en el contrato no se delimite la obra o labor contratada, se entenderá que es de duración indefinida. Esa corporación al desatar el recurso de apelación en contra de la sentencia de primer grado de un proceso ordinario laboral promovido con la finalidad de que se declarara la existencia de una relación laboral entre las partes del litigio, que el empleador terminó sin justa causa, y que como consecuencia se condene al reconocimiento de la indemnización por terminación del contrato.
Superadas las etapas procesales correspondientes, el juzgador de primer grado resolvió absolver a la demandada de todas las pretensiones formuladas en su contra por el demandante y se abstuvo de condenar en costas, contra esa decisión se formuló el recurso de apelación que conoció el Tribunal.
Así las cosas, esa corporación formuló como problema jurídico determinar la clase de contrato que unió a las partes y si este fue terminado en debida forma, para lo cual se debe precisar la forma de vinculación laboral, pues mientras para él a quo, se trató de un contrato por duración de la obra o labor contratada, que terminó precisamente por finalización de la obra, sin de
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