Administrativo
2017-00003-00: Régimen de responsabilidad estatal por daños ocasionados a quienes se encuentran privados de la libertad
28 de septiembre de 2021 3 min de lecturaGMH Abogados
El Tribunal Administrativo de Risaralda en sentencia 2017-00003-00, fijó el régimen de responsabilidad estatal por daños ocasionados a quienes se encuentran privados de la libertad. Esa corporación conoció de la acción de reparación directa promovida contra el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC y otros, por los presuntos daños irrogados a los demandantes con ocasión a la deficiente prestación del servicio carcelario y de salud, en el tratamiento y parto de una reclusa.
En este sentido, el Tribunal consideró necesario precisar los diferentes regímenes de responsabilidad estatal, y en especifico aquel que concierne a los daños causados a personas privadas de su libertad. Esa corporación sostuvo que la determinación de uno u otros regímenes de responsabilidad estatal corresponde al juzgador, en virtud del principio de iura novit curia, aplicable en las acciones de reparación directa como una excepción de la regla de la justicia rogada en materia contencioso administrativa, el cual le confiere al operador jurídico el direccionamiento hacia el régimen de responsabilidad pertinente a los fundamentos de hecho o causa petendi.
Argumentó esa corporación entonces:
En los casos en los que se alega una indebida prestación del servicio de salud por parte de las entidades encargadas de la atención, protección y vigilancia de reclusos en establecimiento carcelario, es necesario demostrar la falla del servicio del Esta
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