Administrativo
Acta de liquidación bilateral es vinculante y no puede anularse por un concepto técnico posterior
3 de abril de 2022 5 min de lecturaGMH Abogados
🏛️ Derecho Administrativo
Tribunal Administrativo de Boyacá - Sentencia de 09 de marzo de 2022
(Rad. 15001-33-33-005-2017-00197-01)
📌 Resumen Exprés
- 📰 Tipo de proceso: Controversias Contractuales.
- 🌐 Tema clave: Liquidación bilateral de contrato estatal, vicio del consentimiento (error), hecho nuevo y posterior, cosa juzgada contractual.
- 📎 Controversia: ¿Puede una entidad estatal solicitar la nulidad de un acta de liquidación bilateral firmada a satisfacción, argumentando que posteriormente un tercero (una autoridad ambiental) conceptuó que el producto del contrato era deficiente?
- ✅ Decisión: NO. El Tribunal confirma la negativa. El acta de liquidación bilateral es un negocio jurídico vinculante. No se probó un vicio de consentimiento (error), pues la entidad conocía los problemas del proyecto antes de firmar. Tampoco existió un "hecho nuevo", ya que el concepto de la autoridad ambiental fue una opinión posterior sobre un producto que ya existía y debió ser verificado antes de la liquidación.
El Tribunal Administrativo de Boyacá ha reiterado la fuerza de cosa juzgada del acta de liquidación bilateral de un contrato estatal, negando la solicitud de nulidad de una empresa pública que, después de firmar a entera satisfacción, pretendió desconocer el acuerdo basándose en un concepto técnico posterior y desfavorable de una autoridad ambiental.
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