Acta de liquidación bilateral es vinculante y no puede anularse por un concepto técnico posterior
📌 Resumen Exprés
- 📰 Tipo de proceso: Controversias Contractuales.
- 🌐 Tema clave: Liquidación bilateral de contrato estatal, vicio del consentimiento (error), hecho nuevo y posterior, cosa juzgada contractual.
- 📎 Controversia: ¿Puede una entidad estatal solicitar la nulidad de un acta de liquidación bilateral firmada a satisfacción, argumentando que posteriormente un tercero (una autoridad ambiental) conceptuó que el producto del contrato era deficiente?
- ✅ Decisión: NO. El Tribunal confirma la negativa. El acta de liquidación bilateral es un negocio jurídico vinculante. No se probó un vicio de consentimiento (error), pues la entidad conocía los problemas del proyecto antes de firmar. Tampoco existió un "hecho nuevo", ya que el concepto de la autoridad ambiental fue una opinión posterior sobre un producto que ya existía y debió ser verificado antes de la liquidación.
El Tribunal Administrativo de Boyacá ha reiterado la fuerza de cosa juzgada del acta de liquidación bilateral de un contrato estatal, negando la solicitud de nulidad de una empresa pública que, después de firmar a entera satisfacción, pretendió desconocer el acuerdo basándose en un concepto técnico posterior y desfavorable de una autoridad ambiental.
El caso se originó a partir de un contrato de consultoría para realizar los estudios de un relleno sanitario. Tras la entrega del producto por parte de la contratista y con el visto bueno de la interventoría, la empresa pública y la consultora suscribieron el acta de liquidación bilateral sin dejar ninguna salvedad. Meses después, la autoridad ambiental (CORPOCHIVOR) evaluó los estudios y concluyó que eran deficientes. Armada con este concepto, la entidad estatal demandó a la contratista, alegando que firmó el acta por un error inducido por la interventoría y que el concepto ambiental constituía un "hecho nuevo" que permitía reabrir la discusión.📌 Criterio jurisprudencial
El acta de liquidación bilateral de un contrato estatal es un negocio jurídico que hace tránsito a cosa juzgada entre las partes. Solo puede ser enjuiciada si se demuestra un vicio del consentimiento o si se dejaron salvedades expresas. La entidad contratante no puede alegar 'error' basado en una interventoría deficiente, pues la responsabilidad principal de vigilancia le corresponde a ella. Tampoco constituye un 'hecho nuevo' el concepto posterior de un tercero sobre un producto que ya existía y debió ser verificado antes de la liquidación.
“(...) el hecho de que Corpochivor haya hecho el requerimiento en el año 2016, en el que da cuenta de que el informe presentado por la contratista no es útil para el desarrollo del proyecto del Relleno Sanitario, no constituye un hecho nuevo que permita apoyar el incumplimiento contractual, pues el informe suscrito es el mismo antes y después de dicho requerimiento.
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