Cambio de notario configura sustitución patronal y prohibir el ingreso a los antiguos empleados equivale a un despido injusto
📌 Resumen Exprés
- 📰 Tipo de proceso: Proceso Ordinario Laboral - Apelación.
- 🌐 Tema clave: Sustitución patronal en notarías, despido colectivo, despido injusto, principio de estabilidad laboral.
- 📎 Controversia: Un nuevo notario, al tomar posesión del cargo, impide el ingreso a 12 de los 15 empleados antiguos, argumentando que no operó una sustitución patronal y que conformaría su propio equipo. ¿Se configura una sustitución patronal y, por ende, un despido injusto?
- ✅ Decisión: SÍ. El Tribunal revoca la sentencia de primera instancia. Determina que el cambio de notario sí configura una sustitución patronal, pues la notaría como establecimiento de comercio continúa. Impedir el ingreso a la trabajadora, que estaba dispuesta a continuar sus labores, equivale a un despido unilateral sin justa causa, generando el derecho a la indemnización.
El Tribunal Superior de Medellín revocó un fallo de primera instancia y declaró que el cambio de titular en una notaría configura, por regla general, una sustitución patronal. En consecuencia, determinó que la decisión de un notario entrante de impedir el ingreso a los antiguos empleados constituyó un despido sin justa causa, ordenando el pago de la indemnización correspondiente a una de las trabajadoras afectadas.
El caso se originó cuando un nuevo notario asumió la titularidad de la Notaría 27 de Medellín. El día que debía iniciar labores, impidió la entrada a 12 de los 15 trabajadores que venían prestando sus servicios con la notaria anterior, argumentando que no existía una relación laboral con él y que conformaría un nuevo equipo de trabajo. Una de las empleadas despedidas demandó, alegando la existencia de un despido colectivo ilegal y solicitando el reintegro. El juez de primera instancia absolvió al notario, al considerar que no se había configurado la sustitución patronal porque la trabajadora no llegó a prestar servicios bajo sus órdenes.📌 Criterio jurisprudencial
El cambio de titular en una notaría configura la figura de la sustitución patronal, pues subsiste la identidad del establecimiento y no hay una variación esencial en sus actividades. La continuidad en la prestación del servicio por parte del trabajador no es un requisito de la sustitución si esta se ve frustrada por una acción del nuevo empleador. Impedir el ingreso del trabajador que está dispuesto a continuar sus labores equivale a una terminación unilateral e injustificada del contrato de trabajo.
“En el presente caso, la continuidad en la prestación personal del servicio no se dio por la obstaculización que el mismo empleador presentó a la trabajadora para entrar a laborar, pero ello no significa que deba desconocérsele su derecho a continuar en el empleo. (...) al ser evidente que se encontraban dados todos los elementos legales para que operare la sustitución patronal, es claro que la obstrucción del notario titular a que la trabajadora ejerciera sus funciones equivale a un despido injusto de su empleo (...).
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