Penal
2017-80008-02: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, un tipo penal de mera conducta y al mismo tiempo, de peligro.
17 de noviembre de 2021 2 min de lecturaGMH Abogados
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, en sentencia 2017-80008-02, señaló que el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, es un tipo penal de mera conducta y al mismo tiempo, de peligro. Esa corporación conoció del recurso de apelación contra la sentencia de instancia de un juzgado penal de Melgar - Tolima, dentro del proceso penal que se cursa en contra de la recurrente por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, en la modalidad de conservar.
La sentencia recurrida que, dio por acreditada la existencia y materialidad de la conducta punible que afecta la salud pública, fue señalada de tener probado, sin estarlo, que las sustancias halladas en la residencia de la procesada correspondieran a estupefacientes y si tales elementos tuvieran fines de distribución o venta, por lo que el Tribunal centró el estudio del problema jurídico en segunda instancia, en ese sentido.
Para ello, desarrolló el tipo penal en cuestión, y adujo que:
Frente a este punible, es preciso indicar que es un tipo penal de mera conducta, pero al mismo tiempo de peligro, que se imputa por el legislador con el fin de prevenir el tráfic
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