Administrativo
2018-00057-00: En el trámite emplazatorio, la no inclusión de los datos del proceso en el Registro Nacional de Procesos de Pertenencia, genera nulidad de lo actuado.
17 de octubre de 2021 3 min de lecturaGMH Abogados
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán en sentencia 2018-00057-00, sostuvo en el marco del trámite emplazatorio, que la no inclusión de los datos del proceso en el Registro Nacional de Procesos de Pertenencia, genera nulidad de lo actuado, comoquiera que no cumplir con la totalidad de las formalidades del artículo 375 del Código General del Proceso atenta contra los derechos al debido proceso, publicidad y defensa.
Como fundamento fáctico se adujó que el proceso de pertenencia, desde la notificación de la demanda y la sentencia que finiquitó el mismo, ostenta un vicio que genera la nulidad de lo actuado, comoquiera que no se cumplieron a cabalidad las formalidades del trámite emplazatorio, por lo que el recurrente, en su calidad de persona indeterminada con interés en el proceso, no pudo ejercer sus derechos oportunamente al interior de la litis, configurándose la causal 7 del artículo 355 del CGP, para la procedencia del recurso extraordinario de revisión contra sentencias ejecutoriadas.
Así las cosas, esa corporación sostuvo respecto del trámite emplazatorio, que resulta imperativo llamar al proceso a todas las personas que se crean con derechos reales sobre el bien en disputa, comoquiera que de tal circunstancia se deriva la consecuencia en virtud de la cual se da el reconocimie
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