Administrativo
2018-00060-01: El deber del apelante de sustentar su recurso no se cumple cuando este, se limita a replicar los argumentos expuestos en los alegatos de conclusión.
27 de octubre de 2021 3 min de lecturaGMH Abogados
El Tribunal Administrativo de Boyacá, en sentencia 2018-00060-01, señaló que el deber del apelante de sustentar su recurso no se cumple cuando este, se limita a replicar los argumentos expuestos en los alegatos de conclusión. Ello se dio en el trámite de un recurso de apelación contra la sentencia de primer grado en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho que, negó las pretensiones de la demanda.
Como fundamento fáctico, se adujó que el demandante fue retirado del servicio activo de la Policía Nacional, inhabilitado para ejercer función pública por el término de 11 años y, excluido del sistema de escalafón o carrera, mediante acto administrativo sobre el cual recaía el cargo por nulidad. En este sentido, dada la sentencia denegatoria de las pretensiones, el demandante formuló recurso de alzada con fundamento en las consideraciones plasmadas en el escrito de alegatos de conclusión. Sobre el particular, sostuvo:
(…) cuando la parte inconforme con la decisión judicial, apela al superior, lo hace para que aquel revoque la sentencia de primer grado y provea una decisión diversa o complementaria a la impartida, acto procesal que implica que en la sustentación de dichas inconformidades se argumenten las razones claras, precisas y detalladas, por las cuales, la sentencia dictada en primera instancia no debe preservarse o mejor debe revocarse, ya por razones de derecho en cuanto a la indebida aplicación o interpretación del ordenamiento o por falta de esta, ya por motivos de hecho, como puede ser la apreciación errónea de las pruebas o falta de apreciación de las mismas por parte del a quo.En este sentido, resaltó la importancia de la sustentación del recurso de apelación, en cuanto de la expresión concreta y detallada de las razones de inconformidad, nacen los límites de la controversia entre el mérito de la sentencia impugnada y los desacuerdos de la parte afectada, la cual sea de paso advertir, permite la aplicación de uno de los principios más caros del derecho, como lo es el debido proceso,
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