Administrativo
2018-00342-02: Finalidad y presupuestos de procedencia de la acción popular.
5 de abril de 2022 2 min de lecturaGMH Abogados
El Tribunal Contencioso Administrativo de Boyacá, en sentencia 2018-00342-02, consignó la finalidad y presupuestos de procedencia de la acción popular. Esa corporación conoció en trámite de apelación la acción popular promovida con la finalidad de asegurar la integridad de los peatones que transitan y acceden al servicio público de transporte en la doble calzada Briceño-Tunja-Sogamoso, en el sector del kilómetro 2 de la vía Duitama -Paipa, kilómetro que carece de reductores de velocidad e iluminación.
El juzgador, de primera instancia, accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, decisión que fue recurrida en apelación por las partes del litigio. Así las cosas, el Tribunal, al resolver la controversia de su conocimiento, estudió la finalidad y presupuestos de procedencia de la acción constitucional que procura la protección de los derechos colectivos. Respecto de lo primero, esa entidad judicial sostuvo:
(...) la finalidad de esta acción es la protección de los derechos colectivos que estén amenazados o vulnerados por la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares, de manera que su procedencia requiere que de los hechos aducidos en la demanda pueda al menos deducirse una amenaza a los derechos colectivos, en
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