Familia
2018-00402-01: Caducidad de la acción de cesación de efectos civiles y causales objetivas y subjetivas de divorcio.
3 de mayo de 2022 3 min de lecturaGMH Abogados
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, en sentencia 2018-00402-01, recordó el término de caducidad de la acción de cesación de efectos civiles y las causales objetivas y subjetivas de divorcio. El Tribunal conoció del recurso de apelación promovido en contra de la sentencia de primera instancia de un proceso de cesación de efectos civiles de matrimonio que, declaró la cesación de efectos civiles de matrimonio católico entre las partes en virtud de la causal 8 imputables al demandante, declaró disuelta la sociedad conyugal y en estado de liquidación y condenó al actor en alimentos.
Los principales argumentos de inconformidad con la sentencia impugnada radicaron en que, en virtud de las facultades ultra y extra petita, el juez de instancia se convirtió en parte y decretó de manera oficiosa las pruebas solicitadas por la apoderada de la demanda en su extemporánea contestación a la demanda. Así las cosas, esa corporación consideró necesario recordar, de manera preliminar, que el legislador ha consagrado unas causales de divorcio que han sido clasificadas por la jurisprudencia y la doctrina en objetivas y subjetivas:
Las causales objetivas, se relacionan con la ruptura de los lazos afectivos que motivan el matrimonio, lo que conduce al divorcio (...) como mejor remedio para las situaciones vividas
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