Civil
2019-00075-01: Unificación de jurisprudencia en cuanto a las reglas de competencia en procesos ejecutivos cuyo título sea una sentencia o conciliación.
11 de noviembre de 2021 3 min de lecturaGMH Abogados
El distinguido Consejo de Estado, mediante auto de unificación 2019-00075-01, fijó las reglas de competencia en procesos ejecutivos cuyo título sea una sentencia judicial o acta de conciliación. Ello se dio en el curso de un recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia de un proceso ejecutivo contractual, cuya finalidad era el pago de unas sumas de dinero reconocidas por conducto de una sentencia judicial.
Como fundamento fáctico se adujo, que el demandante interpuso demanda ejecutiva en contra de la Fiscalía General de la Nación, con el fin de que se ejecute el pago de la condena impuesta mediante sentencia, así como el embargo de las cuentas bancarias del demandado. El Tribunal Administrativo de Magdalena en auto libró mandamiento de pago y negó medida cautelar solicitada por el ejecutante. Inconforme con la decisión de no decretar el embargo, el demandante eleva recurso de apelación.
Ante ese panorama, esa corporación planteó el problema jurídico orientado a determinar si quien tiene la competencia para conocer la primera instancia del proceso ejecutivo, es el juez que conoció de la primera instancia del proceso declarativo, con independencia de si la condena fue proferida o la conciliación aprobada en grado de apelación. Sobre el particular, ese cuerpo colegiado sostuvo:
“La Sala considera pertinente, por importancia jurídica, unificar su jurisprudencia en punto a la competencia para conoce
Acceso exclusivo para suscriptores
Continúa leyendo el análisis completo
El resumen jurisprudencial completo, las referencias normativas y la providencia descargable son exclusivos para suscriptores de GMH LEX.
- Análisis completo de la sentencia
- Descarga de la providencia en PDF
- Acceso a más de 2.000 publicaciones
- Calculadoras y liquidadores jurídicos
Registro gratuito · Activa tu plan en el panel · Sin contratos