Familia
2019-00147-01: Comunidad de vida, permanencia y singularidad como presupuestos de la unión marital de hecho.
21 de marzo de 2022 3 min de lecturaGMH Abogados
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, en sentencia 2019-00147-01, desarrolló la comunidad de vida, permanencia y singularidad como presupuestos de la unión marital de hecho. Esa corporación conoció del proceso declarativo de unión marital de hecho y sociedad patrimonial entre compañeros permanentes, promovido por la presunta compañera permanente del causante en contra de los herederos de este.
Así las cosas, el juzgador de primera instancia no encontró probado que entre ellos existiera una comunidad de vida, elemento indispensable para la configuración de una unión marital, puesto que de las pruebas documentales era posible inferir que el causante en ninguno de sus actos personales reconoció a la demandante como su compañera de vida.
Inconforme con esa decisión, la parte actora promovió recurso de apelación en el que argumentó que dentro del proceso se demostró que entre esta y el causante existió una relación de convivencia, como marido y mujer, por un lapso superior a 5 años, relación que fue pública y reconocida por todos los amigos y familiares de ellos. Ante ese escenario, esa corporación examinó los elementos axiológicos de la unión marital, de hecho así:
La comunidad de vida se refiere a “la conducta de la pareja en cuyo sustrato abreva, subyace y se afirma la intención de formar familia. El requisito, desde luego, no
Acceso exclusivo para suscriptores
Continúa leyendo el análisis completo
El resumen jurisprudencial completo, las referencias normativas y la providencia descargable son exclusivos para suscriptores de GMH LEX.
- Análisis completo de la sentencia
- Descarga de la providencia en PDF
- Acceso a más de 2.000 publicaciones
- Calculadoras y liquidadores jurídicos
Registro gratuito · Activa tu plan en el panel · Sin contratos