Laboral
2019-00217-01: Requisitos y carga de la prueba en el despido indirecto.
24 de octubre de 2022 2 min de lecturaGMH Abogados
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga mediante providencia No. 2019-00217-01, fijó los requisitos y carga de la prueba en el despido indirecto. Esa entidad judicial conoció del grado jurisdiccional de consulta contra la sentencia que finiquitó un proceso ordinario laboral promovido con el fin de que se declarara que hubo despido indirecto por parte de la pasiva, se reconozca y pague a título de indemnización 180 días de salario, y dado su estado de sujeto de especial protección constitucional, se reconozcan y paguen los salarios dejados de percibir y los emolumentos de orden laboral correspondientes.
Así las cosas, el juzgado de primera instancia declaró probada la excepción de prescripción de los derechos económicos solicitados, y en el trámite del grado jurisdiccional de consulta, previo traslado a las partes para alegar para sus alegatos de instancia, se examinaron los requisitos y la forma como opera la carga de la prueba en casos de despido indirecto, así:
La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia (...) estableció que para su configuración se debe tener en cuenta tres requisitos: «(i) que sea el trabajador quien en un acto de voluntad manifieste su intención de dimitir la relación, (i
Acceso exclusivo para suscriptores
Continúa leyendo el análisis completo
El resumen jurisprudencial completo, las referencias normativas y la providencia descargable son exclusivos para suscriptores de GMH LEX.
- Análisis completo de la sentencia
- Descarga de la providencia en PDF
- Acceso a más de 2.000 publicaciones
- Calculadoras y liquidadores jurídicos
Registro gratuito · Activa tu plan en el panel · Sin contratos