Familia
2019-00227-01: Indignidad por detención u ocultación de testamento cerrado, requiere la custodia y cuidado del mismo por el demandado
30 de agosto de 2021 3 min de lecturaGMH Abogados
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, en sentencia 2019-00227-01, señaló que la indignidad por detención u ocultación de testamento cerrado, requiere la custodia y cuidado del mismo por el demandado para la imposición de la sanción.
En este sentido, esa corporación estudió el recurso de apelación cuya finalidad era la declaración de indignidad de uno de los herederos de la causante, de conformidad con el numeral 5 del artículo 1025 del Código Civil, comoquiera que el mismo tenía conocimiento de la existencia del testamento cerrado de la de cujus.
Así las cosas, el Tribunal concretó la noción de la figura de la indignidad a partir de su naturaleza sancionatoria, así:
La indignidad es, (...), “aquella sanción civil de pérdida total o parcial de derechos sucesorales, impuesta por la ley y que debe ser declarada judicialmente contra aquel asignatario que ha cometido ciertos actos y omisiones que eliminan o disminuyen su mérito para recoger o retener la asignación que le ha sido deferida con respecto a cierto causante.”Y sobre los efectos de la causal invocada, precisó que:
“También se cataloga como indigno de suceder a quien “dolosamente ha detenido u ocultado un testamento del difunto: presumiéndose dolo por el mero hecho de la detención u ocultación” Num.5 del art. 1025 C.C.). Son requisitos para la operancia de esta causal, los siguientes: 1. Debe tratarse de un testamento cerrado con plena eficacia que se encuentre en poder material de dicha persona. Por lo tanto, no puede incurrirse en esta causal cuando se trata de un testamento diferente, por ejemplo, uno público, ya que de este puede extraerse las copias pertinentes de la notaría en la cual se corrió la escritura correspondiente (…). De otra parte, es indispensable que el testamento se encuentre en poder (material) de la persona, que antes podía ser un particular o un notario, pero que desde 1970 ales testamentos cerrados deben estar bajo la custodi
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