Familia
2021-00025-01: ¿En los testimonios rendidos por menores es necesario el acompañamiento del defensor de familia?
17 de mayo de 2022 2 min de lecturaGMH Abogados
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, en sentencia No. 2021-00025-01, resolvió el siguiente interrogante ¿En los testimonios rendidos por menores es necesario el acompañamiento del defensor de familia?. Esa corporación conoció del recurso de apelación en contra de la sentencia de primer grado de un proceso declarativo cuya pretensión era la declaración de una unión marital de hecho y su consecuente sociedad patrimonial.
Así las cosas, el principal argumento de inconformidad con la providencia atacada, fue la apreciación probatoria de los testimonios rendidos por los menores de edad producto de la relación, quienes acudieron a la diligencia sin el acompañamiento del defensor de familia faltando, al sentir del recurrente, a lo consignado por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en el concepto No. 163 de 2016.
Ante ese escenario, el Tribunal recordó la incidencia de la prueba en el sistema procesal colombiano, y reiteró que en virtud del artículo 220 del Código General del Proceso, los menores de edad se encuentran facultados para rendir testimonio al interior de los procesos judiciales. Al respecto, sostuvo:
De tal tesitura, puede extraerse que los menores de edad se encuentren facultad
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