Elección de Personeros: Consejo de Estado prohíbe la "Uniinscripción" y avala la libre concurrencia
📌 Resumen Ejecutivo
- 📰 Supuesto Fáctico: En el concurso de méritos para personeros municipales del periodo 2020-2024, la ESAP (operador logístico) restringió la inscripción de los aspirantes a una sola convocatoria, impidiendo que se postularan simultáneamente a varios municipios. Una aspirante demandó la nulidad de la elección de un personero, alegando violación al derecho de acceso a cargos públicos.
- 🌐 Controversia: ¿Es procedente que los concejos municipales o sus contratistas limiten la participación de los ciudadanos a un único concurso ("uniinscripción"), o debe garantizarse la "multiinscripción" en virtud de la democracia participativa?
- ✅ Decisión de Unificación: SIENTA JURISPRUDENCIA. Declara que es improcedente establecer la restricción de inscribirse a una sola convocatoria. Todo ciudadano que cumpla requisitos puede presentarse a cuantos concursos de personero desee. Sin embargo, por seguridad jurídica, esta regla aplica hacia el futuro (concursos posteriores a 2021).
El caso se origina en la demanda de nulidad electoral contra la elección del Personero de Aranzazu (Caldas). La demandante argumentó que la ESAP, entidad contratada por el Concejo para adelantar el concurso, configuró su plataforma web de tal manera que bloqueaba la inscripción de un candidato si este ya se había registrado para otro municipio. Esta práctica, conocida como "uniinscripción", fue justificada por la entidad educativa en razones logísticas (exámenes simultáneos) y en la autonomía contractual.
La Sección Quinta del Consejo de Estado avocó el conocimiento del asunto para unificar criterios, dada la disparidad de interpretaciones en los tribunales administrativos (algunos avalaban la restricción, otros la consideraban inconstitucional vía tutela). La Alta Corte debía definir si la eficiencia administrativa podía primar sobre el derecho fundamental a la participación y el libre acceso a la función pública.
📌 Ratio Decidendi: Democracia Participativa y Libre Concurrencia
El Consejo de Estado establece como regla de unificación que ni los concejos municipales ni los terceros contratados (universidades, ESAP) tienen competencia para restringir la participación ciudadana mediante la figura de la "uniinscripción". El principio de libre concurrencia (art. 2.2.27.2 del Decreto 1083 de 2015) implica que la única limitante válida es el cumplimiento de los requisitos legales del cargo. Impedir que un abogado se postule a varias personerías vulnera el núcleo esencial del derecho a ser elegido y a acceder a cargos públicos. La logística no puede estar por encima de la Constitución.