Laboral
2021-00158-01: Subreglas para determinar la responsabilidad en el pago de las incapacidades laborales.
16 de febrero de 2022 6 min de lecturaGMH Abogados
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga en sentencia 2021-00158-01, estableció subreglas para determinar la responsabilidad en el pago de las incapacidades laborales. Esa corporación conoció de la acción de tutela promovida por un ciudadano en contra de su EPS y su Administradora de Pensiones, al abstenerse de realizar el pago de incapacidades.
En el trámite de primera instancia, el juzgador resolvió amparar los derechos fundamentales incoados por el accionante y ordenó a las accionadas el pago de las incapacidades. Decisión que fue susceptible del recurso de apelación. Así las cosas, la sala tercera de decisión constitucional del Tribunal, fijo subreglas para determinar la responsabilidad en el pago de las incapacidades laborales, en los siguientes términos:
- La importancia de que las incapacidades sean reconocidas y pagadas de forma expedita, se explica porque el subsidio por incapacidad laboral cumple el propósito de sustituir el salario cuando el trabajador debe ausentarse del lugar en el que cumple sus actividades laborales, tras sufrir una enfermedad o un accidente que le impide desempeñar temporalmente su profesión u oficio.
- Las entidades del SGSSI tienen la obligación de orientar al afiliado en el trámite previo al pago de las incapacidades laborales. La sentencia T-980 de 2008 las instó, en concreto, a tener en cuenta que quienes reclaman el pago de esas prestaciones son sujetos vulnerables, merecedores de un trato especial de parte de las entidades a cuyo cargo está el reconocimiento y pago de las prestaciones asistenciales y económicas que materializan el derecho fundamental a la seguridad social.
- Ese trato especial, advirtió la Corte, impide que las EPS se abstengan de pronunciarse sobre las incapacidades laborales superiores a 180 días por el solo hecho de carecer de competencia al respecto y, en cambio, las obliga a actuar armónicamente con las demás entidades del SGSSI y a remitir a tiempo los documentos que la AFP requiere para resolver la solicitud del afiliado de manera oportuna.
- A estas últimas, por su parte, las sujeta a decidir con celeridad sobre el pago de la prestación y a exponer con suficiencia los argumentos fácticos y jurídicos del caso, cuando la respuesta sea negativa, así como las alternativas con que cuenta el afiliado “para procurarse un mínimo vital mientras dure la incapacidad y no se tenga derecho a la pensión de invalidez”.
- En la misma dirección, la jurisprudencia constitucional ha reprobado la imposición de trámites adicionales a los contemplados en el marco normativo que regula el procedimiento para reconocer y pagar las incapacidades y ha censurado a las entidades que retrasan el pago de las mismas por discusiones relativas a su responsabilidad en el cubrimiento de la prestación.5 Los jueces de tutela están facultados para señalar un responsable provisional del pago de las incapacidades laborales, para salvaguardar los derechos fundamentales de qui
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