Laboral
2021-00158-01: Subreglas para determinar la responsabilidad en el pago de las incapacidades laborales.
16 de febrero de 2022 6 min de lecturaGMH Abogados
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga en sentencia 2021-00158-01, estableció subreglas para determinar la responsabilidad en el pago de las incapacidades laborales. Esa corporación conoció de la acción de tutela promovida por un ciudadano en contra de su EPS y su Administradora de Pensiones, al abstenerse de realizar el pago de incapacidades.
En el trámite de primera instancia, el juzgador resolvió amparar los derechos fundamentales incoados por el accionante y ordenó a las accionadas el pago de las incapacidades. Decisión que fue susceptible del recurso de apelación. Así las cosas, la sala tercera de decisión constitucional del Tribunal, fijo subreglas para determinar la responsabilidad en el pago de las incapacidades laborales, en los siguientes términos:
- La importancia de que las incapacidades sean reconocidas y pagadas de forma expedita, se explica porque el subsidio por incapacidad laboral cumple el propósito de sustituir el salario cuando el trabajador debe ausentarse del lugar en el que cumple sus actividades laborales, tras sufrir una enfermedad o un accidente que le impide desempeñar temporalmente su profesión u oficio.
- Las entidades del SGSSI tienen la obligación de orientar al afiliado en el trámite previo al pago de las incapacidades laborales. La sentencia T-980 de 2008 las instó, en concreto, a tener en cuenta que quienes reclaman el pago de esas prestaciones son sujetos vulnerables, merecedores de un trato especial de parte de las entidades a cuyo cargo está el reconocimiento y pago de las prestaciones asistenciales y económicas que materializan el derecho fundamental a la seguridad social.
- Ese trato especial, advirtió la Corte, impide que las EPS se abstengan de pronunciarse sobre las incapacidades laborales superiores a 180 días por el solo hecho de carecer de competencia al respecto y, en cambio, las obliga a actuar armónicamente con las demás entidades del SGSSI y a remitir a tiempo los documentos que la AFP requiere para resolver la solicitud del afiliado de manera oportuna.
- A estas últimas, por su parte, las sujeta a decidir con celeridad sobre el pago de la prestación y a exponer con suficiencia los argumentos fácticos y jurídicos del caso, cuando la respuesta sea negativa, así como las alternativas con que cuenta el afiliado “para procurarse un mínimo vital mientras dure la incapacidad y no se tenga derecho a la pensión de invalidez”.
- En la misma dirección, la jurisprudencia constitucional ha reprobado la imposición de trámites adicionales a los contemplados en el marco normativo que regula el procedimiento para reconocer y pagar las incapacidades y ha censurado a las entidades que retrasan el pago de las mismas por discusiones relativas a su responsabilidad en el cubrimiento de la prestación.5 Los jueces de tutela están facultados para señalar un responsable provisional del pago de las incapacidades laborales, para salvaguardar los derechos fundamentales de quienes las reclaman, mientras las entidades del caso definen cuál de ellas es la encargada de cancelarlas, en aplicación de las disposiciones legales y reglamentarias respectivas.
- El pago de los dos primeros días de incapacidad de origen común iguales corre por cuenta del empleador (artículo 1º del Decreto 2943 de 2013).
- Las incapacidades por enfermedad general que se causen desde el día 3 entonces y hasta el día 180 deben ser pagadas por la EPS (Ley 100 de 1993, artículo 206). En todos los casos, corresponde al empleador adelantar el trámite para el reconocimiento de esas incapacidades (Decreto Ley 19 de 2012, artículo 121). Tal obligación está sujeta a la afiliación del trabajador por parte del empleador o del propio independiente.
- La EPS deberá examinar al afiliado y emitir, antes de que se cumpla el día 120 de incapacidad temporal, el respectivo concepto de rehabilitación. El mencionado concepto deberá ser enviado a la AFP antes del día 150 de incapacidad (Decreto Ley 19 de 2012, artículo 142).
- Una vez reciba el concepto de rehabilitación favorable, la AFP deberá postergar el trámite de calificación de la invalidez hasta por 360 días adicionales, reconociendo el pago de las incapacidades causadas desde el día 181 en adelante, hasta que el afiliado restablezca su salud o hasta que se dictamine la pérdida de su capacidad laboral (Decreto 2463 de 2001, artículo 23). En este evento se tiene que la incapacidad es temporal, porque en principio se espera que el trabajador pueda recupera
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