Administrativo
2021-00166-00: Requisitos de la conciliación extrajudicial en materia contencioso administrativa.
18 de marzo de 2022 2 min de lecturaGMH Abogados
El Tribunal Administrativo de Caldas, en sentencia 2021-00166-00, precisó los requisitos de la conciliación extrajudicial en materia contencioso-administrativa. Ello se dio en el trámite de una solicitud de conciliación del Banco Agrario de Colombia por los saldos para la liquidación del contrato de gerencia integral para la administración y construcción de vivienda de interés social rural.
Para lo cual esa corporación reiteró los requisitos de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa a la luz de lo consignado por el Consejo de Estado al respecto:
“(…) el acuerdo conciliatorio se someterá a los siguientes supuestos de aprobación: La debida representación de las personas que concilian. La capacidad o facultad que tengan los representantes o conciliadores para conciliar. La disponibilidad de los derechos económicos enunciados por las partes. Que no haya operado la caducidad de la acción. Que lo reconocido patrimonialmente esté debidamente respaldado en la actuación. Que el acuerdo no resulte abiertamente lesivo para el patrimonio público (artículos 73 y 81 de la Ley 446 de 1998). Como se observa, el límite de la conciliación, para que resulte procede
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