Constitucional
2021-04463-00: Requisitos de la agencia oficiosa en la acción de tutela.
9 de septiembre de 2021 2 min de lecturaGMH Abogados
El Consejo de Estado en sentencia 2021-04463-00, determinó los requisitos de la agencia oficiosa en la acción de tutela. La sala de lo contencioso-administrativo, sección quinta de esa corporación, atendió el amparo solicitado por un abogado como agente oficioso de una líder de las víctimas del conflicto armado amenazada en virtud del ejercicio de sus funciones.
El alto tribunal de la jurisdicción contenciosa, al estudiar la legitimación en la causa por parte del abogado bajo la figura de la agencia oficiosa, determinó que la misma no cumplía con los requisitos reconocidos por la jurisprudencia y el Decreto 2591 de 1991, comoquiera que la agenciada contaba con los medios tecnológicos para promover ella misma la acción de tutela como titular de los derechos invocados. Respecto de los requisitos de dicha figura, esa corporación sostuvo:
“(…) son dos los requisitos para que una persona pueda constituirse como agente oficioso: “La presentación de la solicitud de amparo a través de agente oficioso tiene lugar, en principio, cuando éste manifiesta actuar en tal sentido y cuando de los hechos y circunstancias que fundamentan la acción, se infiere que
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