Civil
2021-00446-00: Valor de documento escaneado para configurar título ejecutivo autentico.
19 de febrero de 2022 4 min de lecturaGMH Abogados
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante providencia 2021-00446-00, desarrolló el valor de documento escaneado para configurar título ejecutivo auténtico. Ello se dio en el marco de un proceso ejecutivo en el que se solicitó librar mandamiento de pago en contra del demandado con fundamento en un laudo arbitral proferido por el Tribunal Arbitral, resultado de dirimir controversias entre las partes en virtud de un contrato estatal.
Así las cosas, esa corporación, al estudiar la viabilidad del mandamiento de pago solicitado, determinó la valoración probatoria del título ejecutivo en cuestión, en la medida que el mismo fue aportado en conjunto con el material probatorio y anexos, vía electrónica y escaneado mediante un enlace web, en los siguientes términos:
En este orden y retomando el presupuesto de autenticidad del documento digitalizado se tiene que, por preceptiva del artículo 244 del CGP, por regla es auténtico el documento respecto del que se tiene certeza sobre la persona que lo ha elaborado, manuscrito, firmado, o cuando existe certeza respecto de la persona a quien se atribuya el mismo, y en voces del artículo 243 del CGP, el mensaje de datos es una modalidad de documento a los que refiere el artículo 244 del CGP. Secuencia en la que destaca que, el documento electrónico creado bajo los parámetros de la Ley 527 de 1999, cumple con el requisito de la autenticidad, pues otorga la certeza exigida por el mentado artículo 244 del CGP, de modo que en principio y en marco de la enunciada Ley 527 de 1999, el documento digitalizado y remitido mediante mensaje de datos, no satisface el presupuesto de autenticidad, sin embargo y conjugada la premisa normativa del inciso segundo del artículo 103 del CGP, se tiene que, no obstante lo dispuesto en la Ley 527 de 1999, se presumen auténticos los memoriales y demás comunicaciones cruzadas entre las autoridades judiciales y las partes o sus abogados, cuando sean originadas desde el correo electrónico suminis
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