Familia
2022-00129-01: Para incremento, disminución y exoneración de cuotas alimentarias no se requiere conciliación prejudicial.
24 de agosto de 2022 2 min de lecturaGMH Abogados
La ilustre Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia de radicado No. 2022-00129-01, reiteró que para el incremento, disminución y exoneración de cuotas alimentarias no se requiere conciliación prejudicial. Esa corporación conoció la impugnación contra el fallo de primera instancia de una acción de tutela formulada con la finalidad de que se ampararan los derechos fundamentales al mínimo vital y acceso a la administración de justicia del accionante, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial convocada al no dar curso a la exoneración de alimentos solicitada, por no cumplir con el requisito de procedibilidad para ello.
El juzgador de primera instancia, mediante sentencia, sostuvo que la negativa del juez ordinario para admitir la demanda de exoneración de cuota alimentaria incurrió en exceso ritual manifiesto, por lo que amparó los derechos fundamentales invocados. Contra dicha decisión, el funcionario judicial accionado formuló impugnación.
Ante ese escenario, esa corporación formuló como problema jurídico determinar si al rechazar de manera sistemática las demandas de exoneración de cuota alimentaria que formuló el accionante al interior del proceso de fijación, por no agotar el requisito de la conciliación prejudicial, vulnera los derechos fundamentales de aquel. Al respecto, la Corte señaló:
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