Tribunal revoca embargo en proceso declarativo: Medida innominada (Art. 590c) no puede usarse para decretar un embargo
📌 Resumen Exprés
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- 📰 Tipo de proceso: Declarativo (Responsabilidad Civil Extracontractual) - Apelación de Auto.
- 🌐 Tema clave: Medidas cautelares nominadas vs. innominadas; improcedencia del embargo en procesos declarativos antes de sentencia.
- 📎 Controversia: ¿Puede un juez, en un proceso declarativo de responsabilidad civil, decretar un embargo sobre los ingresos operacionales de una empresa (medida nominada), amparándose en la facultad genérica de las medidas "innominadas" del Art. 590(1)(c) del CGP?.
- ✅ Decisión: NO. El Tribunal REVOCA el auto que decretó el embargo. El Art. 590(1)(b) del CGP solo permite la *inscripción de la demanda* para estos casos. El literal (c) se refiere a "cualquiera otra medida", es decir, medidas atípicas (innominadas), y no puede usarse para aplicar un embargo (medida típica) que la propia ley restringe a una etapa posterior (tras la sentencia de primera instancia).
El Tribunal Superior de Medellín revocó un auto que había decretado un embargo sobre los ingresos operacionales de la Cooperativa Multiactiva de Transporte Unido de Santa Rosa de Osos (COOUNISAN). La medida cautelar había sido solicitada al inicio de un proceso declarativo de responsabilidad civil extracontractual derivado de un accidente de tránsito.
El Juzgado Segundo Civil del Circuito de Medellín había accedido a la cautela, decretando el embargo de los ingresos operacionales de la cooperativa hasta por \$447 millones, fundamentando su decisión en el artículo 590, numeral 1, literal c) del Código General del Proceso (CGP), que autoriza al juez a decretar "cualquiera otra medida... razonable para la protección del derecho objeto del litigio" (medidas innominadas). [cite_start]La cooperativa apeló, argumentando que el embargo es una medida "nominada" (típica) y que es improcedente en procesos declarativos, advirtiendo además que la cautela sobre sus ingresos operacionales la llevaría a la quiebra.
📌 Criterio jurisprudencial
El embargo no puede considerarse una medida cautelar "innominada" (atípica), pues es una institución que tiene nombre y regulación propia en la ley. El artículo 590 del CGP, que regula las cautelas en procesos declarativos, establece un régimen específico para las demandas de responsabilidad civil (literal b): la inscripción de la demanda. Dicha norma solo autoriza el embargo y secuestro después de que se dicte sentencia de primera instancia favorable al demandante.
La facultad del literal c) ("cualquiera otra medida") se refiere a medidas realmente atípicas, distintas a las ya reguladas en los literales (a) y (b). Por lo tanto, un juez no puede usar la facultad de las medidas innominadas para decretar un embargo que la propia norma restringe expresamente a una etapa procesal posterior.
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