Familia
haberes que integran y no la sociedad conyugal
16 de diciembre de 2021 2 min de lecturaGMH Abogados
Los haberes que deben integrar la sociedad conyugal concerniente al patrimonio son 3: haber absoluto, relativo y personal.
El haber absoluto se refiere a los bienes que entran al matrimonio y son
- Salarios y emolumentos de todo género de empleos y oficios devengados durante el matrimonio.
- Todos los frutos, réditos, pensiones, intereses y lucros de cualquier naturaleza que provengan, sea de los bienes sociales, sea de los bienes propios de cada uno de los cónyuges y que se devenguen durante el matrimonio.
- Todos los bienes que cualquiera de los cónyuges adquiera durante el matrimonio a título oneroso.
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