I. Definición Legal
Artículo 416 C.P.
"El servidor público que fuera de los casos especialmente previstos como conductas punibles, con ocasión de sus funciones o excediéndose en el ejercicio de ellas, cometa acto arbitrario e injusto, incurrirá en multa y pérdida del empleo o cargo público."
Artículo 417 C.P.
"El servidor público que teniendo conocimiento de la comisión de una conducta punible cuya averiguación deba adelantarse de oficio, no dé cuenta a la autoridad, incurrirá en multa y pérdida del empleo o cargo público. La pena será de 32 a 72 meses de prisión (aumento de la Ley 890 de 2004) cuando la conducta que se omite denunciar sea de las que agravan la omisión de denuncia de particular —art. 441 C.P.: genocidio, desaparición forzada, tortura, homicidio o secuestro, entre otras."
II. Elementos Estructurales del Tipo
Sujeto Activo
Cualificado. Debe ser un servidor público en ejercicio.
Sujeto Pasivo
El Estado, como titular de la Administración Pública. Puede haber víctimas particulares.
Conducta
Cometer un acto que sea arbitrario e injusto de manera acumulativa (ambas condiciones).
Tipo Subjetivo
Solo admite Dolo. El servidor debe conocer la arbitrariedad de su actuar.
Acto Jurídico o Material
El acto abusivo puede ser jurídico (resoluciones, órdenes verbales) o material (hechos físicos, agresiones). Lo esencial es que se realice con motivo de las funciones o excediéndose en ellas, afectando la legalidad administrativa.
Tipo subsidiario y frontera con el prevaricato
La fórmula «fuera de los casos especialmente previstos como conductas punibles» hace del abuso de autoridad un tipo subsidiario: solo se aplica cuando el acto arbitrario no está ya castigado como otro delito. Por eso, si el acto es una «resolución, dictamen o concepto» contrario a la ley, la conducta se adecúa al prevaricato por acción (art. 413 C.P.) y no al abuso de autoridad.
La Corte precisa que el acto debe ser arbitrario —el servidor hace prevalecer su voluntad sobre la ley— e injusto —disconforme con el orden jurídico— de forma acumulativa, no alternativa.