I. Definición Legal
Artículo 416 C.P.
"El servidor público que cometa acto arbitrario e injusto con ocasión de sus funciones o excediéndose en ellas, incurrirá en multa y pérdida del empleo."
Artículo 417 C.P.
"El servidor público que, teniendo conocimiento de un delito que deba investigarse de oficio, no lo denuncie, incurrirá en multa... Si el delito omitido es grave (inciso 2), habrá prisión de 32 a 72 meses."
II. Elementos Estructurales (CSJ AP001-2014)
Sujeto Activo
Cualificado. Debe ser un servidor público en ejercicio.
Sujeto Pasivo
El Estado, como titular de la Administración Pública. Puede haber víctimas particulares.
Conducta
Cometer un acto que sea arbitrario e injusto de manera acumulativa (ambas condiciones).
Tipo Subjetivo
Solo admite Dolo. El servidor debe conocer la arbitrariedad de su actuar.
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