I. Concepto y Marco Legal
La acción redhibitoria es la facultad que tiene el comprador para solicitar que se rescinda la venta o se rebaje proporcionalmente el precio cuando la cosa vendida presenta vicios ocultos. Se encuentra regulada tanto en la legislación civil (Art. 1914 C.C.) como en la comercial (Art. 934 C.Co), protegiendo la integridad y utilidad del bien adquirido.
II. Requisitos del Vicio Redhibitorio
Para que un defecto se considere redhibitorio, debe cumplir concurrentemente con tres calidades:
Existencia Previa
El vicio debe haber existido al tiempo de la venta (o tener causa anterior al contrato en materia comercial).
Gravedad
El defecto debe hacer que la cosa no sirva para su uso natural o sirva imperfectamente, de tal modo que el comprador no la habría comprado o habría pagado menos.
Carácter Oculto
El vicio no fue manifestado por el vendedor y el comprador no pudo conocerlo fácilmente (sin negligencia grave o por su experticia).
III. Términos de Prescripción
Los plazos varían según la naturaleza del contrato:
- Bienes Muebles: 6 meses desde la entrega.
- Bienes Inmuebles: 1 año desde la entrega (Art. 1923 C.C.).
- Acción Estimatoria (Rebaja): 1 año (muebles) y 18 meses (inmuebles).
- Regla General: 6 meses contados a partir de la entrega (Art. 938 C.Co), tanto para rescisión como para rebaja de precio.
IV. Trámite Procesal
El proceso se adelanta ante el Juez Civil y el trámite depende de la cuantía:
- Mínima Cuantía: Proceso Verbal Sumario (Única Instancia).
- Menor y Mayor Cuantía: Proceso Verbal (Doble Instancia).
* Se debe agotar la conciliación prejudicial como requisito de procedibilidad.