I. Concepto y Fundamento
Según el Artículo 946 del Código Civil, la reivindicación o acción de dominio es la que tiene el dueño de una cosa singular, de la que no está en posesión, para que el poseedor de ella sea condenado a restituirla.
II. Presupuestos de Procedencia
Para que prospere la acción reivindicatoria, deben concurrir los siguientes elementos (SC15644-2016):
Derecho de Dominio
El demandante debe acreditar ser el propietario (pleno o nudo) del bien.
Posesión del Demandado
El bien debe estar siendo poseído materialmente por el demandado (con ánimo de señor y dueño).
Identidad del Bien
Plena coincidencia entre el bien del título de propiedad y el que posee el demandado.
Cosa Singular
Debe tratarse de una cosa determinada o una cuota singular de ella.
Anterioridad del Título
El título de propiedad del demandante debe ser anterior al inicio de la posesión del demandado.
III. Aspectos Procesales
- Activa: Propietario pleno, nudo o fiduciario. También herederos sobre bienes de la sucesión.
- Pasiva: Actual poseedor del bien (Art. 952 C.C.).
- General: Juez Civil Municipal o del Circuito (según cuantía y ubicación).
- Especial: Juez de Familia (si es heredero sobre bienes herenciales o cónyuge sobre bienes sociales).
IV. Prescripción y Caducidad
Término: La acción tiene un plazo de prescripción extintiva de 10 años, contados desde que el dueño perdió la posesión.