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Derecho Civil / Bienes

La Acción Reivindicatoria

La herramienta del propietario para recuperar la posesión de sus bienes (Art. 946 C.C.).

I. Concepto y Fundamento

Según el Artículo 946 del Código Civil, la reivindicación o acción de dominio es la que tiene el dueño de una cosa singular, de la que no está en posesión, para que el poseedor de ella sea condenado a restituirla.

II. Presupuestos de Procedencia

Para que prospere la acción reivindicatoria, deben concurrir los siguientes elementos (SC15644-2016):

Derecho de Dominio

El demandante debe acreditar ser el propietario (pleno o nudo) del bien.

Posesión del Demandado

El bien debe estar siendo poseído materialmente por el demandado (con ánimo de señor y dueño).

Identidad del Bien

Plena coincidencia entre el bien del título de propiedad y el que posee el demandado.

Cosa Singular

Debe tratarse de una cosa determinada o una cuota singular de ella.

Anterioridad del Título

El título de propiedad del demandante debe ser anterior al inicio de la posesión del demandado.

III. Aspectos Procesales

Legitimación
  • Activa: Propietario pleno, nudo o fiduciario. También herederos sobre bienes de la sucesión.
  • Pasiva: Actual poseedor del bien (Art. 952 C.C.).
Competencia
  • General: Juez Civil Municipal o del Circuito (según cuantía y ubicación).
  • Especial: Juez de Familia (si es heredero sobre bienes herenciales o cónyuge sobre bienes sociales).

IV. Prescripción y Caducidad

Término: La acción tiene un plazo de prescripción extintiva de 10 años, contados desde que el dueño perdió la posesión.

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