I. Concepto y Finalidad
Las acciones posesorias permiten a una persona recuperar o conservar la posesión de un bien raíz del cual no necesariamente es dueño, sino poseedor. Su objeto, según el Art. 972 C.C., es conservar o recuperar la posesión de bienes raíces o de derechos reales constituidos en ellos, sin discutir la titularidad del dominio.
II. Presupuestos Axiológicos
Para interponer una demanda posesoria, se deben cumplir y demostrar los siguientes requisitos (Art. 974 C.C.):
Posesión Ininterrumpida
Haber estado en posesión del bien por lo menos un año completo sin interrupción.
Posesión Tranquila
La posesión debe ser pacífica, no violenta ni clandestina.
Perturbación o Despojo
Existencia de un tercero que priva de la posesión o perturba su ejercicio.
Tiempo de los Hechos
Que el despojo o perturbación haya ocurrido hace menos de un año.
III. Aspectos Procesales
- Activa: El titular de la posesión o mera tenencia que cumpla el año de posesión tranquila.
- Pasiva: Quien perturbe o haya despojado la posesión.
- Pretensiones: Cesar la perturbación, prohibir obras, ordenar destrucción de lo que afecta, y pago de perjuicios.
- Cuantía: Determinada por el avalúo catastral del bien objeto de perturbación o despojo.
- Territorio: Juez Civil del lugar donde se encuentre ubicado el inmueble.
IV. Sentencia y Prescripción
La Sentencia: Debe conminar al demandado a cesar los actos de perturbación, bajo la advertencia de pagar entre 2 y 10 SMLMV por cada nuevo acto de contravención.
Prescripción (Art. 976 C.C.): La acción prescribe al cabo de un año contado desde el acto de violencia o perturbación. Si se deja pasar este tiempo, el nuevo ocupante consolida su derecho a ejercerla.