Aceptación Tácita de Factura no la Hace Ejecutable si se Incumplió el Contrato que le Dio Origen
📌 Resumen Exprés
- 📰 Tipo de proceso: Ejecutivo (Cobro de facturas).
- 🌐 Tema clave: Factura como título valor, aceptación tácita, incumplimiento de contrato de obra, principio de buena fe, eficacia cambiaria.
- 📎 Controversia: ¿Puede una factura, que fue aceptada tácitamente al no ser rechazada, ser cobrada ejecutivamente aunque se hayan incumplido los requisitos pactados en el contrato para su expedición (como la aprobación previa de una interventoría)?
- ✅ Decisión: Se NIEGA la ejecución de las facturas que no cumplieron el procedimiento contractual. El Tribunal establece que la aceptación tácita no sanea el incumplimiento del negocio que le da origen a la factura. Para que sea ejecutable, primero se deben cumplir las condiciones pactadas. Se MODIFICA el fallo de primera instancia únicamente para aplicar el interés comercial en lugar del civil a las sumas que sí se ordenaron pagar.
En una decisión de gran relevancia para las relaciones comerciales, el Tribunal Superior de Medellín ha sentado una clara línea jurisprudencial: la simple aceptación tácita de una factura no la convierte en un título valor ejecutable si no se han cumplido las condiciones del contrato que la respalda. Este fallo frena el intento de una empresa contratista de cobrar ejecutivamente varias facturas, argumentando que, aunque la empresa contratante no las rechazó formalmente, el procedimiento contractual para su expedición nunca se completó.
El caso involucra a dos empresas del sector de la construcción. La contratista emitió una serie de facturas por la ejecución de una obra civil. Al no recibir el pago, inició un proceso ejecutivo. La empresa contratante se defendió argumentando que las facturas principales se emitieron sin el requisito esencial pactado en el contrato: la aprobación previa de las actas de obra por parte de la interventoría externa. La contratista, por su parte, se aferró a la figura de la aceptación tácita del artículo 773 del Código de Comercio.📌 Criterio jurisprudencial
Para que una factura sea un título valor ejecutable entre las partes originales, no basta con su aceptación tácita; es indispensable verificar que se hayan cumplido las obligaciones y procedimientos del contrato subyacente que justifican su emisión. La eficacia cambiaria de la factura está subordinada al cumplimiento del negocio causal, y la aceptación tácita no puede suplir la ausencia de requisitos contractuales esenciales, como la aprobación de una interventoría.
“De modo que si bien la aceptación tácita traduce una inacción del obligado para reclamar su contenido, tampoco implica per se el reconocimiento automático de lo consignado en ella para otorgarle esa ejecutabilidad propia del título valor, de no entenderse así, cualquier persona podría crear o emitir una factura para de ahí alegar que el servicio sí se prestó, quedando en adelante simplemente esperar que transcurran tres días y demostrar el descuido de no objetarla o no contestar un correo electrónico para obligar cambiariamente al destinatario, lo cual sería una completa desnaturalización de ese instrumento negocial.
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