Civil
Aceptación Tácita de Factura no la Hace Ejecutable si se Incumplió el Contrato que le Dio Origen
11 de agosto de 2025 5 min de lecturaGMH Abogados
💼 Derecho Comercial
Tribunal Superior de Medellín - Sentencia de 30 de julio de 2025
(Rad. 0500131302020230008001)
📌 Resumen Exprés
- 📰 Tipo de proceso: Ejecutivo (Cobro de facturas).
- 🌐 Tema clave: Factura como título valor, aceptación tácita, incumplimiento de contrato de obra, principio de buena fe, eficacia cambiaria.
- 📎 Controversia: ¿Puede una factura, que fue aceptada tácitamente al no ser rechazada, ser cobrada ejecutivamente aunque se hayan incumplido los requisitos pactados en el contrato para su expedición (como la aprobación previa de una interventoría)?
- ✅ Decisión: Se NIEGA la ejecución de las facturas que no cumplieron el procedimiento contractual. El Tribunal establece que la aceptación tácita no sanea el incumplimiento del negocio que le da origen a la factura. Para que sea ejecutable, primero se deben cumplir las condiciones pactadas. Se MODIFICA el fallo de primera instancia únicamente para aplicar el interés comercial en lugar del civil a las sumas que sí se ordenaron pagar.
En una decisión de gran relevancia para las relaciones comerciales, el Tribunal Superior de Medellín ha sentado una clara línea jurisprudencial: la simple aceptación tácita de una factura no la convierte en un título valor ejecutable si no se han cumplido las condiciones del contrato que la respalda. Este fallo frena el intento de una empresa contratista de cobrar ejecutivamente varias facturas, argumentando que, aunque la empresa contratante no las rechazó formalmente, el procedimiento contractual para su expedición nunca se completó.
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