Reparación Directa: Acta de Junta Médico Laboral es prueba válida para liquidar lucro cesante
📌 Resumen Ejecutivo
- 📰 Supuesto Fáctico: Un soldado conscripto demandó la reparación directa por lesiones sufridas durante el servicio, que le causaron una pérdida de capacidad laboral del 62%. El Tribunal Administrativo del Valle negó el lucro cesante, argumentando que el "Acta de Junta Médico Laboral" no era un dictamen pericial idóneo para probar la invalidez futura y exigió una experticia adicional.
- 🌐 Controversia: ¿Incurre en defecto procedimental por exceso ritual manifiesto el juez administrativo que le niega valor probatorio al dictamen de la Junta Médico Laboral Militar para cuantificar el lucro cesante, exigiendo formalidades periciales adicionales?
- ✅ Decisión Consejo de Estado: CONFIRMA la tutela. Declara que el Acta de Junta Médico Laboral es un documento público técnico y suficiente para acreditar el porcentaje de pérdida de capacidad. Exigir otra prueba o desestimarla por formalismos vulnera el acceso a la justicia y la reparación integral.
El accionante prestaba servicio militar cuando sufrió un accidente que le ocasionó secuelas permanentes. La Junta Médico Laboral del Ejército dictaminó una pérdida de capacidad laboral del 62.47%. Con base en esta prueba, demandó la reparación directa. En primera instancia, el Juzgado reconoció perjuicios morales pero negó el lucro cesante, tesis confirmada por el Tribunal, bajo el argumento de que el acta de la junta no cumplía los requisitos del Código General del Proceso para ser considerada un "dictamen pericial" técnico que permitiera proyectar la vida laboral futura.