Actividades peligrosas no son una lista taxativa: Culpa exclusiva de la víctima en accidentes de propiedad horizontal
📌 Resumen Ejecutivo
- 📰 Supuesto Fáctico: Un residente, deportista profesional, sufrió una caída mientras se desplazaba en bicicleta por un sendero peatonal de la copropiedad demandada, alegando que una manguera de riego se encontraba atravesada y fue tensada por un operario, provocando que la rueda delantera se enredara.
- 🌐 Problema Jurídico: Determinar si la actividad de riego de jardines constituye una actividad peligrosa y si la conducta del copropietario (transitar en bicicleta por zona peatonal a exceso de velocidad) configura una culpa exclusiva de la víctima que exonere de responsabilidad a la copropiedad.
- ✅ Decisión: CONFIRMA la sentencia que negó las pretensiones. Declara que el riego de jardines no es actividad peligrosa, mientras que conducir bicicleta sí lo es. Se acreditó la culpa exclusiva de la víctima por violación de los reglamentos de propiedad horizontal.
El demandante promovió acción de responsabilidad civil extracontractual pretendiendo la indemnización por lucro cesante, pérdida de oportunidad y perjuicios morales derivados de una fractura sufrida dentro del conjunto residencial. Sostuvo que, al regresar de entrenar, la rueda de su bicicleta se enredó con una manguera de riego que obstaculizaba el paso sin señalización, y que el operario tensó dicha manguera sorpresivamente.
La copropiedad demandada se opuso argumentando que el manual de convivencia prohíbe montar bicicleta en zonas comunes peatonales y que el actor transitaba a exceso de velocidad (entre 12 y 22 km/h en una zona de máximo 10 km/h). El juzgado de primera instancia desestimó las pretensiones al encontrar configurada la culpa exclusiva de la víctima, decisión que fue apelada por el actor alegando indebida valoración probatoria y tolerancia de la administración frente a la infracción.