El acuerdo de voluntades entre cónyuges es el documento mediante el cual una pareja regula, de manera consensuada, los efectos personales y patrimoniales de su separación o de su divorcio por mutuo consentimiento. Jurídicamente funciona como un contrato de transacción (art. 2469 del Código Civil): precave un litigio o le pone fin, y es ley para las partes (art. 1602 C.C.), de modo que sus obligaciones pueden exigirse incluso por vía ejecutiva.
Es la base del divorcio o separación de cuerpos por mutuo consentimiento, que puede tramitarse ante notario (Decreto 4436 de 2005) o ante juez de familia. Aquí encuentras dos modelos —con hijos menores y sin hijos— listos para adaptar, junto con jurisprudencia sobre su validez y cumplimiento.
¿Qué regula el acuerdo?
Hijos
Custodia y cuidado personal, régimen de visitas y corresponsabilidad parental. Cuando hay menores, su revisión por el Ministerio Público / Defensor de Familia es indispensable.
Alimentos
Cuota alimentaria para los hijos y, si procede, entre los cónyuges: monto, periodicidad, forma de pago y reajuste.
Bienes y sociedad conyugal
Distribución de los bienes y la forma de liquidar la sociedad conyugal o patrimonial, incluyendo deudas y compensaciones.
Vivienda y otros
Uso de la vivienda familiar, gastos del hogar y demás compromisos que las partes quieran dejar pactados.