I. Fundamento: El Proceso Sucesoral
El proceso de sucesión transfiere el patrimonio a los herederos. La vía (notarial o judicial) depende del acuerdo entre partes. Un acuerdo notarial resuelve en meses; un desacuerdo judicial, en años.
La Pregunta Crítica
¿Los bienes nuevos se descubrieron ANTES o DESPUÉS de finalizada la sucesión?
II. Escenario 1: ANTES de finalizar
Mecanismo: Inventarios y Avalúos Adicionales (Art. 502 CGP). Es un trámite acelerado.
Solicitud
Interesado presenta escrito detallando los nuevos bienes.
Traslado (3 Días)
Notificación a herederos para responder u objetar.
Audiencia
Si hay objeción, el juez resuelve en máx. 5 días.
Aprobación
Juez integra los bienes al inventario existente.
Advertencia sobre Deudas
La ley es restrictiva: Generalmente NO se permite incluir nuevas deudas en esta etapa. La oportunidad precluye con el inventario inicial para seguridad jurídica.
III. Escenario 2: DESPUÉS de finalizar
Mecanismo: Partición Adicional (Art. 518 CGP).