Procesos Divisorios: El pago de impuestos no es mejora y el dictamen pericial es insustituible (Art. 412 CGP)
📌 Resumen Ejecutivo
- 📰 Contexto del caso: En el marco de un proceso divisorio para rematar y repartir el valor de un apartamento en Bogotá, el demandado contestó la demanda oponiéndose mediante las excepciones de "mejoras del inmueble" y "pago de impuestos". El demandado pretendía que se le reconociera y descontara el dinero invertido en adecuaciones físicas y en obligaciones tributarias del bien común. El Juez Sexto Civil del Circuito de Bogotá rechazó de plano dichos cobros.
- 🌐 Problema jurídico: 1) ¿Puede un copropietario reclamar el reembolso por el pago de impuestos prediales bajo la figura de la excepción de "mejoras" en un proceso divisorio? 2) ¿Puede acreditarse la existencia y valor de las mejoras materiales mediante facturas o testimonios, obviando la presentación de un dictamen pericial?
- ✅ Decisión del Tribunal: CONFIRMA LA NEGATIVA. El Tribunal Superior de Bogotá ratifica dos reglas de oro: Primero, los impuestos no son mejoras, son expensas u obligaciones fiscales que no aumentan el valor comercial intrínseco del bien. Segundo, frente a las mejoras materiales (remodelaciones, arreglos), el artículo 412 del Código General del Proceso establece una tarifa probatoria ineludible: si el demandado no aporta un dictamen pericial junto con su reclamación, es imposible acreditar las mejoras. Ningún otro medio probatorio suple esta carga.
El proceso divisorio es la herramienta reina para poner fin a la figura del cuasicontrato de comunidad (la copropiedad). Cuando las partes no logran ponerse de acuerdo para vender el bien que comparten (ya sea por herencia, compra conjunta o liquidación de sociedad conyugal), acuden al juez para que ordene la venta en pública subasta y reparta el producto ad valorem (según el porcentaje de cada uno).
Sin embargo, el litigio divisorio suele empantanarse en la etapa de excepciones. Es natural que el comunero que habitó o administró el bien exija que se le devuelva el dinero que gastó manteniendo el apartamento o la finca (pintura, techos, cocinas integrales, impuestos, administraciones). El error táctico que cometen muchos litigantes —como ocurrió en el caso bajo análisis— es creer que la simple presentación de facturas de ferretería o recibos del impuesto predial basta para que el juez descuente ese dinero del porcentaje de la contraparte. El Tribunal Superior de Bogotá acaba de recordar que la técnica procesal en el divisorio es estricta e implacable con las omisiones probatorias.
📌 Ratio Decidendi: Tarifa Legal y Distinción Conceptos
1. La naturaleza jurídica excluyente de los impuestos:
El Tribunal aclara que el pago del impuesto predial (o valorizaciones) no constituye una "mejora" en términos del Código Civil y General del Proceso. Las mejoras son obras materiales, construcciones o plantaciones que aumentan objetivamente el valor intrínseco o comercial de la heredad. Los impuestos, por el contrario, son cargas tributarias (expensas necesarias u ordinarias) inherentes a la condición de propietario. Por tanto, su cobro es improcedente bajo el amparo normativo de la excepción de mejoras en el proceso divisorio.
2. La Tarifa Probatoria Ineludible (Art. 412 CGP):
El juzgador de segunda instancia fue contundente respecto al estándar de prueba. El artículo 412 del estatuto procesal civil impone a quien reclame mejoras la carga de presentar un dictamen pericial que especifique qué tipo de obras se hicieron y, crucialmente, el mayor valor que estas le aportaron al inmueble. El Tribunal dictaminó que esta exigencia opera como una tarifa legal: "no existe medio probatorio distinto que pueda suplir esta carga suasoria". Facturas de compra de materiales, fotografías o testimonios de maestros de obra son jurídicamente inútiles y materialmente insuficientes si no vienen acompañadas de la experticia técnica de avalúo exigida por la ley.
Análisis: ¿Por qué la ley exige un perito y no simples facturas?
La severidad del artículo 412 del CGP tiene una lógica económica de fondo. Cuando un copropietario remodela un baño y gasta 10 millones de pesos (demostrables con factura), ese gasto no significa que el apartamento automáticamente valga 10 millones más en el mercado. Quizás la remodelación fue de mal gusto, utilizó materiales de rápida depreciación, o por las condiciones del mercado, solo le aportó 3 millones al valor final de venta del bien.