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Derecho de Familia / Adopción

Adopción de Mayores de Edad

Requisitos legales y procedimiento judicial para la adopción de personas mayores de 18 años (Ley 1098 de 2006).

I. Fundamento Legal (Art. 69)

Adopción por Consentimiento

Procede la adopción del mayor de edad cuando el adoptante hubiera tenido su cuidado personal y hubieren convivido bajo el mismo techo, por lo menos dos (2) años antes de que este cumpliera los 18 años.

El proceso se adelanta ante un Juez de Familia y se basa principalmente en el consentimiento mutuo entre adoptante y adoptivo.

Convivencia Previa

Haber vivido bajo el mismo techo al menos 2 años antes de la mayoría de edad.

Cuidado Personal

El adoptante debió asumir el cuidado (crianza, apoyo) del adoptivo durante ese tiempo.

Consentimiento

Acuerdo libre y voluntario entre ambas partes (adoptante y adoptado mayor de edad).

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