I. Fundamento Legal (Art. 69)
Adopción por Consentimiento
Procede la adopción del mayor de edad cuando el adoptante hubiera tenido su cuidado personal y hubieren convivido bajo el mismo techo, por lo menos dos (2) años antes de que este cumpliera los 18 años.
El proceso se adelanta ante un Juez de Familia y se basa principalmente en el consentimiento mutuo entre adoptante y adoptivo.
Convivencia Previa
Haber vivido bajo el mismo techo al menos 2 años antes de la mayoría de edad.
Cuidado Personal
El adoptante debió asumir el cuidado (crianza, apoyo) del adoptivo durante ese tiempo.
Consentimiento
Acuerdo libre y voluntario entre ambas partes (adoptante y adoptado mayor de edad).
Continúa leyendo el análisis completo
El resumen jurisprudencial completo, las referencias normativas y la providencia descargable son exclusivos para suscriptores de GMH LEX.
- Análisis completo de la sentencia
- Descarga de la providencia en PDF
- Acceso a más de 2.000 publicaciones
- Calculadoras y liquidadores jurídicos
Registro gratuito · Activa tu plan en el panel · Sin contratos