Derecho de Familia / Adopción

Adopción de Mayores de Edad

Requisitos legales y procedimiento judicial para la adopción de personas mayores de 18 años (Ley 1098 de 2006).

I. Fundamento Legal (Art. 69)

Adopción por Consentimiento

Procede la adopción del mayor de edad cuando el adoptante hubiera tenido su cuidado personal y hubieren convivido bajo el mismo techo, por lo menos dos (2) años antes de que este cumpliera los 18 años.

El proceso se adelanta ante un Juez de Familia y se basa principalmente en el consentimiento mutuo entre adoptante y adoptivo.

Convivencia Previa

Haber vivido bajo el mismo techo al menos 2 años antes de la mayoría de edad.

Cuidado Personal

El adoptante debió asumir el cuidado (crianza, apoyo) del adoptivo durante ese tiempo.

Consentimiento

Acuerdo libre y voluntario entre ambas partes (adoptante y adoptado mayor de edad).

II. Procedimiento Judicial

  • 1
    Admisión y Traslado Admitida la demanda, se corre traslado al Defensor de Familia por el término de 3 días hábiles.
  • 2
    Pruebas (Si se requieren) El juez puede señalar un término máximo de 10 días para decretar y practicar pruebas necesarias (no pueden versar sobre la adoptabilidad ya definida).
  • 3
    Sentencia Si el Defensor se allana, el juez dicta sentencia dentro de los 10 días hábiles siguientes. La sentencia decreta la adopción.
  • 4
    Notificación Personal Al menos uno de los adoptantes debe concurrir personalmente al juzgado a recibir la notificación.

Efectos de la Sentencia

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